ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO AUTONOMO DE MOCA
MOCA PUERTO RICO 00676
Código de Orden Público
Del centro urbano de Moca
Articulo 1-Definiciones
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se describe a continuacion:
A. Bebidas Alcohólicas: todo espíritu clasificado como tal de acuerdo con el apartado nueve (9) del artículo 5 de la Ley Núm.143 del 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como ley de bebidas Alcohólicas de Puerto Rico
B. Centro urbano de Moca: Es la demarcación comprendida en la siguiente descripción, conforme a la foto aérea que se hace formar parte de la misma:
a. En el Oeste Partiendo desde la carretera P.R. 111 que conduce de moca hacia Aguadilla en el kilómetro 2.6 y en dirección hacia el norte por la linea divisoria que define los limites territoriales de Moca y Aguadilla hasta llegar al final de la Comunidad Acevedo.
b. En el norte al final de la Comunidad Acevedo conectando la linea divisoria de Moca y Aguadilla en dirección y pasando por la Urvanización Villa Mercedes (Añeses) y por detrás del Sector La Sierra hasta conectar con la carretera 110 en el Km. 14.5, se continúa por detrás de las residencias que ubican en la calle Américo Hernández hasta el final de dicha calle.